Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1476
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1476
Artículo 1476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, pues fue derogado (eliminado) en el año 2000. Eso significa que ya no tiene validez ni efecto legal. No hay nada que explicar porque la ley lo quitó de manera oficial. Si alguien te lo menciona, es pura historia jurídica.
Texto oficial
Art. 1476.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.