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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1476
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1476

Artículo 1476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, pues fue derogado (eliminado) en el año 2000. Eso significa que ya no tiene validez ni efecto legal. No hay nada que explicar porque la ley lo quitó de manera oficial. Si alguien te lo menciona, es pura historia jurídica.

Texto oficial

Art. 1476.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.