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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1477
Artículo 1477 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley el 13 de octubre del año 2000, así que ya no tiene ningún efecto. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para lo que pasa hoy. No te preocupes por lo que decía, porque ya no se aplica en nada. Si necesitas saber sobre ese tema, busca la ley vigente actual.
Texto oficial
Art. 1477.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.