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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1478
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1478

Artículo 1478 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en octubre del año 2000. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él. En otras palabras, es como si nunca hubiera existido para los trámites o asuntos de hoy. Si ves una ley que dice "derogado", solo significa que la quitaron y ya no se aplica.

Texto oficial

Art. 1478.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.