Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1479
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1479

Artículo 1479 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea que fue eliminado de la ley en octubre del 2000. Antes, existía una sección especial sobre cómo un marinero o quien iba en un barco podía hacer su testamento en altamar. Ahora ya no hay reglas especiales para eso, así que aplican las leyes normales de testamento.

Texto oficial

Art. 1479.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VII DEL TESTAMENTO MARITIMO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.