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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1479
Artículo 1479 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está derogado, o sea que fue eliminado de la ley en octubre del 2000. Antes, existía una sección especial sobre cómo un marinero o quien iba en un barco podía hacer su testamento en altamar. Ahora ya no hay reglas especiales para eso, así que aplican las leyes normales de testamento.
Texto oficial
Art. 1479.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VII DEL TESTAMENTO MARITIMO
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