Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1481
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1481
Artículo 1481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley en el año 2000, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. No aplica para ningún caso, ni te afecta de ninguna manera. Solo significa que esa disposición ya no existe.
Texto oficial
Art. 1481.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.