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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1481
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1481

Artículo 1481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, así que no tienes que preocuparte por él. Fue eliminado de la ley en el año 2000, como si lo hubieran borrado del libro de reglas. No aplica para ningún caso, ni te afecta de ninguna manera. Solo significa que esa disposición ya no existe.

Texto oficial

Art. 1481.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.