- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1503
Artículo 1503 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1503 solo dice que para entender cómo funciona el parentesco (papás, abuelos, hermanos, primos, etc.), hay que fijarse en las reglas del Capítulo I, Título VI, Libro Primero de esa ley. O sea, no define nada nuevo, sino que te manda a leer otra parte del mismo documento. El Capítulo II habla de la sucesión de los descendientes, pero eso es tema aparte. En corto, es una referencia para ubicar dónde están las reglas del parentesco.
Texto oficial
Art. 1503.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero. CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.