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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1503

Artículo 1503 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1503 solo dice que para entender cómo funciona el parentesco (papás, abuelos, hermanos, primos, etc.), hay que fijarse en las reglas del Capítulo I, Título VI, Libro Primero de esa ley. O sea, no define nada nuevo, sino que te manda a leer otra parte del mismo documento. El Capítulo II habla de la sucesión de los descendientes, pero eso es tema aparte. En corto, es una referencia para ubicar dónde están las reglas del parentesco.

Texto oficial

Art. 1503.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero. CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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