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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1504

Artículo 1504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás fallecen y solo dejan hijos, sin importar si son hombres o mujeres, toda la herencia se reparte en partes iguales entre todos ellos. O sea, cada hijo recibe la misma cantidad, sin que uno tenga ventaja sobre otro por ser mayor, menor, hombre o mujer. La ley dice que así debe ser siempre, aunque los hijos sean de diferentes relaciones o matrimonios.

Texto oficial

Art. 1504.- Si a la muerte de los padres quedaren solo hijas o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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