- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1504
Artículo 1504 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás fallecen y solo dejan hijos, sin importar si son hombres o mujeres, toda la herencia se reparte en partes iguales entre todos ellos. O sea, cada hijo recibe la misma cantidad, sin que uno tenga ventaja sobre otro por ser mayor, menor, hombre o mujer. La ley dice que así debe ser siempre, aunque los hijos sean de diferentes relaciones o matrimonios.
Texto oficial
Art. 1504.- Si a la muerte de los padres quedaren solo hijas o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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