Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1505
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1505

Artículo 1505 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere y deja hijos o nietos, y también deja esposo o esposa vivos, el cónyuge que queda no se queda sin nada, sino que le toca lo mismo que le tocaría a un hijo. Es decir, su parte es igual a la de uno de los hijos, según lo que dice otra regla que se menciona en la ley. Esto aplica cuando hay descendientes (hijos o nietos) y el esposo o la esposa sigue vivo.

Texto oficial

Art. 1505.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de una hija o hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1521. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.