- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1506
Artículo 1506 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere y le sobreviven hijos y también nietos, los hijos heredan directo (cada uno su parte), pero los nietos solo heredan la parte que le habría tocado a su papá o mamá si ese hijo ya murió, no puede heredar o renunció a la herencia. En ese caso, los nietos se reparten entre ellos lo que le correspondía a ese hijo. En resumen, los hijos heredan por su propio derecho y los nietos por el derecho de su padre o madre fallecido.
Texto oficial
Art. 1506.- Si quedaren hijas o hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijas o hijos premuertas, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.