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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1507

Artículo 1507 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo quedan nietos, bisnietos o familiares más lejanos por abajo (descendientes de ulterior grado), la herencia se reparte por ramas familiares. Cada rama, o sea, cada grupo de hijos que tuvo el fallecido, recibe una parte igual, y si dentro de esa rama hay varios hermanos, ellos se dividen esa parte en partes iguales.

Texto oficial

Art. 1507.- Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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