- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1507
Artículo 1507 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo quedan nietos, bisnietos o familiares más lejanos por abajo (descendientes de ulterior grado), la herencia se reparte por ramas familiares. Cada rama, o sea, cada grupo de hijos que tuvo el fallecido, recibe una parte igual, y si dentro de esa rama hay varios hermanos, ellos se dividen esa parte en partes iguales.
Texto oficial
Art. 1507.- Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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