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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1509

Artículo 1509 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es adoptado, la ley lo trata igual que a un hijo biológico para la herencia. Es decir, si el papá o la mamá adoptiva fallece sin dejar testamento, el adoptado recibe su parte de la herencia como si fuera su hijo de sangre. Esto aplica también a los nietos que vengan del adoptado, porque ya forman parte de la familia. En pocas palabras, adoptar significa que, ante la ley, el niño o niña tiene los mismos derechos que un hijo propio, incluso en materia de bienes.

Texto oficial

Art. 1509.- El adoptado hereda como hija o hijo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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