- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1509
Artículo 1509 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es adoptado, la ley lo trata igual que a un hijo biológico para la herencia. Es decir, si el papá o la mamá adoptiva fallece sin dejar testamento, el adoptado recibe su parte de la herencia como si fuera su hijo de sangre. Esto aplica también a los nietos que vengan del adoptado, porque ya forman parte de la familia. En pocas palabras, adoptar significa que, ante la ley, el niño o niña tiene los mismos derechos que un hijo propio, incluso en materia de bienes.
Texto oficial
Art. 1509.- El adoptado hereda como hija o hijo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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