- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1510
Artículo 1510 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1511 habla de lo que pasa cuando alguien muere dejando un testamento que no cubre todo lo que tenía, es decir, solo dispuso de una parte. En ese caso, primero se le quita a la herencia total lo que ya repartió en su testamento, y el dinero o bienes que queden se dividen según las reglas de herencia que ya vienen antes en la ley. Es como si primero se respetara su voluntad para la parte que sí dejó escrita, y lo demás se reparte entre los familiares como dice la ley. El artículo 1510 ya no aplica porque fue eliminado en 2011.
Texto oficial
Art. 1510.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) At. 1511.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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