- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1512
Artículo 1512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin tener hijos ni esposo/a, entonces sus papás (padre y madre) heredan todo lo que dejó, y cada uno recibe la misma cantidad, es decir, la mitad para cada quien. Esto aplica solo cuando no hay descendientes ni pareja legal. En pocas palabras, los padres son los siguientes en la lista para recibir la herencia.
Texto oficial
Art. 1512.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.