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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1512

Artículo 1512 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin tener hijos ni esposo/a, entonces sus papás (padre y madre) heredan todo lo que dejó, y cada uno recibe la misma cantidad, es decir, la mitad para cada quien. Esto aplica solo cuando no hay descendientes ni pareja legal. En pocas palabras, los padres son los siguientes en la lista para recibir la herencia.

Texto oficial

Art. 1512.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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