Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1513
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1513
Artículo 1513 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si solo uno de los padres sigue vivo, ese papá o esa mamá se queda con toda la herencia del hijo o hija que falleció, sin repartir nada con otras personas. Esto aplica cuando no hay otros herederos que tengan prioridad según la ley. En pocas palabras, el padre o la madre que quede se lleva todo.
Texto oficial
Art. 1513.- Si solo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.