Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1514
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1514

Artículo 1514 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo existen abuelos (o bisabuelos) de un solo lado de la familia, por ejemplo, solo los papás de tu mamá o solo los de tu papá, toda la herencia se reparte en partes iguales entre ellos. O sea, no importa que sean más o menos, cada uno recibe lo mismo. Esto aplica cuando no hay otros parientes más cercanos que tengan derecho. En resumen, los parientes más lejanos de una sola rama se llevan todo, pero repartido equitativamente.

Texto oficial

Art. 1514.- Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.