- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1515
Artículo 1515 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que muere no tiene hijos ni esposo(a), pero sí abuelos o bisabuelos por parte de papá y por parte de mamá, la herencia se parte en dos mitades iguales. Una mitad es para los familiares de la línea del papá (abuelos, bisabuelos, etc. del lado paterno) y la otra mitad para los de la línea de la mamá (abuelos, bisabuelos, etc. del lado materno). En resumen, cada lado de la familia recibe exactamente lo mismo.
Texto oficial
Art. 1515.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.