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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1515

Artículo 1515 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que muere no tiene hijos ni esposo(a), pero sí abuelos o bisabuelos por parte de papá y por parte de mamá, la herencia se parte en dos mitades iguales. Una mitad es para los familiares de la línea del papá (abuelos, bisabuelos, etc. del lado paterno) y la otra mitad para los de la línea de la mamá (abuelos, bisabuelos, etc. del lado materno). En resumen, cada lado de la familia recibe exactamente lo mismo.

Texto oficial

Art. 1515.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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