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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1516
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1516

Artículo 1516 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una herencia, la ley divide a los familiares en "líneas" (por ejemplo, los hijos por un lado, los nietos por otro). Este artículo dice que los parientes que están en la misma línea se reparten su parte en partes iguales, sin importar si uno recibió más de otra persona en vida. O sea, si a ti y a tus primos les toca una porción, se divide parejo entre todos los que están en ese grupo. Es una regla para que nadie dentro de la misma línea salga favorecido con más que los demás.

Texto oficial

Art. 1516.- Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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