- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1517
Artículo 1517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es adoptada, legalmente deja de pertenecer a su familia biológica. Por eso, sus familiares de sangre (como tíos, primos o abuelos biológicos) ya no pueden heredar nada de ella. Es decir, aunque sean parientes por lazos de sangre, la ley no les reconoce ese derecho porque la adopción rompe esos vínculos legales. Eso solo aplica a la familia de origen, no a la familia adoptiva.
Texto oficial
Art. 1517.- En los casos de adopción, los parientes de la familia de origen del adoptado no tendrán derecho a la herencia. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.