Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1517
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1517

Artículo 1517 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es adoptada, legalmente deja de pertenecer a su familia biológica. Por eso, sus familiares de sangre (como tíos, primos o abuelos biológicos) ya no pueden heredar nada de ella. Es decir, aunque sean parientes por lazos de sangre, la ley no les reconoce ese derecho porque la adopción rompe esos vínculos legales. Eso solo aplica a la familia de origen, no a la familia adoptiva.

Texto oficial

Art. 1517.- En los casos de adopción, los parientes de la familia de origen del adoptado no tendrán derecho a la herencia. (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.