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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1519

Artículo 1519 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abuelos, papás o cualquier persona de la que vengas en línea directa hacia arriba, tienen derecho a heredar de ti, aunque no hayan estado casados o su relación no haya sido "oficial". Esto aplica siempre y cuando te hayan reconocido legalmente como su hijo o nieto. O sea, no importa si el papá no se casó con tu mamá, si te reconoció, tiene derecho a recibir tu herencia. Y lo mismo va para los abuelos o bisabuelos reconocidos. Solo se vale si ese vínculo está reconocido ante la ley.

Texto oficial

Art. 1519.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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