- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1519
Artículo 1519 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abuelos, papás o cualquier persona de la que vengas en línea directa hacia arriba, tienen derecho a heredar de ti, aunque no hayan estado casados o su relación no haya sido "oficial". Esto aplica siempre y cuando te hayan reconocido legalmente como su hijo o nieto. O sea, no importa si el papá no se casó con tu mamá, si te reconoció, tiene derecho a recibir tu herencia. Y lo mismo va para los abuelos o bisabuelos reconocidos. Solo se vale si ese vínculo está reconocido ante la ley.
Texto oficial
Art. 1519.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.