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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1522

Artículo 1522 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el primer caso, tu esposo o esposa se queda con toda la parte que le toca de la herencia, tal como está estipulado. En el segundo caso, solo recibe lo necesario para completar lo que le falta hasta alcanzar esa misma porción, usando lo que ya tiene. O sea, si ya tiene bienes, solo se le da la diferencia. Esto aplica dependiendo de cuál de las dos situaciones del artículo anterior se presente. En pocas palabras, se busca que el cónyuge no reciba de más ni de menos, solo lo justo según la ley.

Texto oficial

Art. 1522.- En el primero caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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