- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1522
Artículo 1522 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el primer caso, tu esposo o esposa se queda con toda la parte que le toca de la herencia, tal como está estipulado. En el segundo caso, solo recibe lo necesario para completar lo que le falta hasta alcanzar esa misma porción, usando lo que ya tiene. O sea, si ya tiene bienes, solo se le da la diferencia. Esto aplica dependiendo de cuál de las dos situaciones del artículo anterior se presente. En pocas palabras, se busca que el cónyuge no reciba de más ni de menos, solo lo justo según la ley.
Texto oficial
Art. 1522.- En el primero caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.