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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1523

Artículo 1523 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa fallece y todavía viven sus papás o abuelos, la herencia se parte en dos mitades iguales: una es para ti, como cónyuge que quedó, y la otra para ellos. Esto aplica cuando no hay hijos o descendientes que hereden. O sea, tú no te quedas con todo, pero sí con la mitad, y la otra mitad va para los ascendientes del difunto.

Texto oficial

Art. 1523.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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