- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1523
Artículo 1523 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo o esposa fallece y todavía viven sus papás o abuelos, la herencia se parte en dos mitades iguales: una es para ti, como cónyuge que quedó, y la otra para ellos. Esto aplica cuando no hay hijos o descendientes que hereden. O sea, tú no te quedas con todo, pero sí con la mitad, y la otra mitad va para los ascendientes del difunto.
Texto oficial
Art. 1523.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.