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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1524

Artículo 1524 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere sin dejar hijos ni padres, pero deja esposo o esposa y también hermanos, el cónyuge se queda con dos de cada tres partes de lo que dejó el difunto. El tercio que queda se reparte entre los hermanos, ya sea que haya uno solo (le toca todo ese tercio) o varios (lo dividen en partes iguales). En pocas palabras, el esposo o la esposa recibe la mayor parte, y los hermanos solo una parte menor.

Texto oficial

Art. 1524.- Concurriendo el cónyuge con uno o mas hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se divirá (sic) por partes iguales entre los hermanos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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