- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1524
Artículo 1524 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere sin dejar hijos ni padres, pero deja esposo o esposa y también hermanos, el cónyuge se queda con dos de cada tres partes de lo que dejó el difunto. El tercio que queda se reparte entre los hermanos, ya sea que haya uno solo (le toca todo ese tercio) o varios (lo dividen en partes iguales). En pocas palabras, el esposo o la esposa recibe la mayor parte, y los hermanos solo una parte menor.
Texto oficial
Art. 1524.- Concurriendo el cónyuge con uno o mas hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se divirá (sic) por partes iguales entre los hermanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.