- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1525
Artículo 1525 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cónyuge que sobreviva tiene derecho a recibir su parte de la herencia, tal y como se explica en las reglas que vienen antes, sin que importe si esa persona ya tiene dinero o propiedades por su cuenta. O sea, no le pueden quitar o reducir su porción porque sea económicamente independiente o tenga cosas a su nombre. La ley le asegura que le toca lo que le toca, igual que a cualquier otro. Es un derecho que no se pierde por tener bienes propios.
Texto oficial
Art. 1525.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.