Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1525
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1525

Artículo 1525 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cónyuge que sobreviva tiene derecho a recibir su parte de la herencia, tal y como se explica en las reglas que vienen antes, sin que importe si esa persona ya tiene dinero o propiedades por su cuenta. O sea, no le pueden quitar o reducir su porción porque sea económicamente independiente o tenga cosas a su nombre. La ley le asegura que le toca lo que le toca, igual que a cualquier otro. Es un derecho que no se pierde por tener bienes propios.

Texto oficial

Art. 1525.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.