- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1526
Artículo 1526 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere sin hijos, sin papás ni abuelos vivos, y tampoco tiene hermanos, entonces todo lo que dejó se lo queda su esposo o esposa. O sea, el cónyuge hereda todo, sin repartir nada con otros parientes lejanos. Esto aplica solo cuando no hay descendientes (hijos o nietos), ascendientes (papás, abuelos) ni hermanos. Es una regla para que la pareja no se quede sin nada si no hay familia cercana.
Texto oficial
Art. 1526.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. CAPITULO V DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.