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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1526

Artículo 1526 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere sin hijos, sin papás ni abuelos vivos, y tampoco tiene hermanos, entonces todo lo que dejó se lo queda su esposo o esposa. O sea, el cónyuge hereda todo, sin repartir nada con otros parientes lejanos. Esto aplica solo cuando no hay descendientes (hijos o nietos), ascendientes (papás, abuelos) ni hermanos. Es una regla para que la pareja no se quede sin nada si no hay familia cercana.

Texto oficial

Art. 1526.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. CAPITULO V DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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