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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1528

Artículo 1528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay hermanos completos (mismo papá y mamá) y medios hermanos (solo comparten un padre), los hermanos completos reciben el doble de herencia que los medios hermanos. Por ejemplo, si un hermano completo recibe 20 pesos, el medio hermano recibe 10. Esto aplica solo si no hay otros herederos más cercanos.

Texto oficial

Art. 1528.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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