- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1528
Artículo 1528 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay hermanos completos (mismo papá y mamá) y medios hermanos (solo comparten un padre), los hermanos completos reciben el doble de herencia que los medios hermanos. Por ejemplo, si un hermano completo recibe 20 pesos, el medio hermano recibe 10. Esto aplica solo si no hay otros herederos más cercanos.
Texto oficial
Art. 1528.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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