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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1529

Artículo 1529 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se juntan hermanos con sobrinos (que son hijos de hermanos que ya fallecieron, o que no pueden heredar o dijeron que no quieren la herencia), los hermanos reciben su parte directamente cada uno, y los sobrinos se reparten entre ellos la parte que le habría tocado a su papá o mamá fallecido. Es decir, los hermanos cuentan de uno por uno, y los sobrinos se dividen el pedazo que les correspondería a sus padres. Esto se hace tomando en cuenta lo que dice el artículo anterior sobre cómo se reparte.

Texto oficial

Art. 1529.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijas o hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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