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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1530

Artículo 1530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay hermanos, entonces los hijos o hijas de ellos (es decir, tus sobrinos) son los que heredan. La herencia se divide por familias: si un hermano ya murió, su parte va junta a sus hijos, y entre ellos se reparten a partes iguales. En pocas palabras, los sobrinos reciben lo que le tocaría a su papá o mamá, y si son varios, se dividen eso entre todos.

Texto oficial

Art. 1530.- A falta de hermanos, sucederán sus hijas o hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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