- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1530
Artículo 1530 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay hermanos, entonces los hijos o hijas de ellos (es decir, tus sobrinos) son los que heredan. La herencia se divide por familias: si un hermano ya murió, su parte va junta a sus hijos, y entre ellos se reparten a partes iguales. En pocas palabras, los sobrinos reciben lo que le tocaría a su papá o mamá, y si son varios, se dividen eso entre todos.
Texto oficial
Art. 1530.- A falta de hermanos, sucederán sus hijas o hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.