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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1531

Artículo 1531 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay ninguna de las personas mencionadas en las reglas anteriores (como hijos, esposo o esposa, o padres), entonces heredan los familiares más cercanos que estén dentro del cuarto grado de parentesco. No importa si son de parte de papá o de mamá, ni si son parientes solo por un lado o por ambos lados; todos entran parejo. Además, se reparten la herencia en partes iguales entre ellos. Después viene una sección que habla sobre cómo se hereda cuando hay concubinos, que son parejas que viven juntas sin estar casadas.

Texto oficial

Art. 1531.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente: (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VI DE LA SUCESIÓN DE LOS CONCUBINOS (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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