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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1533

Artículo 1533 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no existe ningún familiar que tenga derecho a heredar según las reglas que ya se explicaron, entonces el gobierno del estado se queda con los bienes de la persona que falleció. Esto pasa solo cuando no hay nadie más que pueda reclamar la herencia, ni siquiera parientes lejanos. Es como una última red de seguridad para que los bienes no se queden sin dueño.

Texto oficial

Art. 1533.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.