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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1534

Artículo 1534 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno (el fisco) hereda algo y entre lo que le toca hay terrenos o propiedades que no puede quedarse por las reglas de la Constitución, esos bienes se tienen que vender en una subasta pública antes de que el gobierno los reciba oficialmente. El dinero que se junte con esa venta es lo que se le da al gobierno como su herencia, en lugar de las propiedades. Esto pasa porque hay terrenos que, según la ley, el gobierno no tiene permitido poseer. En pocas palabras: si al gobierno le toca un terreno prohibido, lo rematan y le entregan la lana de la venta.

Texto oficial

Art. 1534.- Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose al Estado el precio que se obtuviere. TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDE ENCINTA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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