- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1535
Artículo 1535 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo muere y tú crees que estás embarazada, tienes 40 días para avisarle al juez que está llevando el trámite de la herencia. El juez entonces les avisará a las personas que también tienen derecho a heredar, para que sepan que puede nacer un hijo después de la muerte. Ese hijo, llamado "póstumo", podría quitarles parte de la herencia o hacer que no reciban nada. Es un aviso para que nadie se lleve la sorpresa después.
Texto oficial
Art. 1535.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuír por el nacimiento del póstumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.