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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1535

Artículo 1535 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo muere y tú crees que estás embarazada, tienes 40 días para avisarle al juez que está llevando el trámite de la herencia. El juez entonces les avisará a las personas que también tienen derecho a heredar, para que sepan que puede nacer un hijo después de la muerte. Ese hijo, llamado "póstumo", podría quitarles parte de la herencia o hacer que no reciban nada. Es un aviso para que nadie se lleve la sorpresa después.

Texto oficial

Art. 1535.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuír por el nacimiento del póstumo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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