- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1536
Artículo 1536 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene dudas sobre un embarazo o un bebé, puede pedirle al juez que tome medidas para evitar fraudes, como cambiar al niño o fingir que nació vivo cuando no es así. El juez debe proteger la privacidad y la libertad de la madre, sin meterse en cosas que la avergüencen o le quiten sus derechos. En pocas palabras, se busca que todo sea legal y justo, sin afectar a la viuda.
Texto oficial
Art. 1536.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.