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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1536

Artículo 1536 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene dudas sobre un embarazo o un bebé, puede pedirle al juez que tome medidas para evitar fraudes, como cambiar al niño o fingir que nació vivo cuando no es así. El juez debe proteger la privacidad y la libertad de la madre, sin meterse en cosas que la avergüencen o le quiten sus derechos. En pocas palabras, se busca que todo sea legal y justo, sin afectar a la viuda.

Texto oficial

Art. 1536.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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