- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1537
Artículo 1537 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la viuda esté por dar a luz, tiene que avisarle al juez, aunque no le haya avisado antes como dice el otro artículo, y el juez les comunicará a las personas interesadas. Esas personas pueden pedirle al juez que nombre a alguien para verificar que el bebé realmente nació, y esa persona forzosamente tiene que ser un médico o una partera.
Texto oficial
Art. 1537.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1535, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.