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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1538

Artículo 1538 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre una regla cuando una mujer embarazada está casada. Si el esposo ya reconoció, por escrito (sea ante notario o en un documento simple), que él está seguro de que el embarazo es de él, entonces ella ya no tiene que avisar formalmente sobre su embarazo como dice la regla número 1535. Pero eso no la libra de todo: todavía tiene que cumplir con lo que marca la regla 1537, que habla de otras obligaciones relacionadas con el registro del bebé. En pocas palabras, si el marido ya confirmó que el hijo es suyo, se le quita un trámite, pero no todas las responsabilidades.

Texto oficial

Art. 1538.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1535; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1537. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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