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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1539

Artículo 1539 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la mamá no reconoce o deja de hacer algún trámite para reconocer a su hijo, eso no le quita el derecho a que el niño sea considerado legítimo, siempre y cuando se pueda comprobar por otra vía legal que sí es su hijo. O sea, el niño no queda “desprotegido” por la falta de la madre; puede demostrar su relación con ella usando otros documentos o pruebas que la ley acepte. Esto protege al hijo para que no pierda sus derechos por culpa de una omisión de la mamá.

Texto oficial

Art. 1539.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad de la hija o hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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