- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1539
Artículo 1539 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la mamá no reconoce o deja de hacer algún trámite para reconocer a su hijo, eso no le quita el derecho a que el niño sea considerado legítimo, siempre y cuando se pueda comprobar por otra vía legal que sí es su hijo. O sea, el niño no queda “desprotegido” por la falta de la madre; puede demostrar su relación con ella usando otros documentos o pruebas que la ley acepte. Esto protege al hijo para que no pierda sus derechos por culpa de una omisión de la mamá.
Texto oficial
Art. 1539.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad de la hija o hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.