- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1540
Artículo 1540 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer enviuda y está embarazada, tiene derecho a que le paguen sus alimentos (comida, gastos básicos) usando el dinero o los bienes que dejó el esposo fallecido, aunque ella tenga su propio dinero. Esto aplica desde que queda viuda, sin importar si tiene propiedades o ingresos. La idea es proteger a la madre y al bebé que viene en camino, para que no les falte lo necesario mientras se reparte la herencia. Los gastos salen de todo lo que dejó el difunto, antes de repartirlo entre los demás herederos. Es un apoyo temporal que busca que la viuda embarazada no quede desprotegida.
Texto oficial
Art. 1540.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.