- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1541
Artículo 1541 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la viuda no hace lo que dicen los artículos 1535 y 1537 (como avisar o comprobar que está embarazada), los familiares o interesados pueden negarle la pensión o apoyo económico, pero solo si ella tiene bienes o dinero propio. Si después se descubre que sí estaba embarazada de verdad, le tienen que pagar todo lo que no le dieron desde el principio. O sea, si la viuda tiene recursos, no le dan el apoyo, pero si luego resulta que sí había embarazo, le deben el dinero completo.
Texto oficial
Art. 1541.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1535 y 1537, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.