- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1542
Artículo 1542 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La viuda no tiene que devolver el dinero o apoyo que recibió para su manutención, aunque después se descubra que no estaba embarazada o que tuvo un aborto. Esto aplica siempre y cuando no haya un documento de un perito (un especialista) que diga claramente que el embarazo era falso. Si ese dictamen existe, entonces sí tendría que regresar lo recibido. En pocas palabras: solo se devuelve si un experto demostró que el embarazo nunca fue real.
Texto oficial
Art. 1542.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.