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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1542

Artículo 1542 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La viuda no tiene que devolver el dinero o apoyo que recibió para su manutención, aunque después se descubra que no estaba embarazada o que tuvo un aborto. Esto aplica siempre y cuando no haya un documento de un perito (un especialista) que diga claramente que el embarazo era falso. Si ese dictamen existe, entonces sí tendría que regresar lo recibido. En pocas palabras: solo se devuelve si un experto demostró que el embarazo nunca fue real.

Texto oficial

Art. 1542.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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