Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1543
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1543

Artículo 1543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez decidirá rápido y sin trámites largos todo lo que tenga que ver con los alimentos (la pensión o apoyo económico para vivir), usando las reglas de los artículos anteriores. Si hay duda o no está claro cómo resolver, siempre le dará la razón a la viuda, es decir, la favorecerá. En resumen, es una protección extra para que la viuda no salga perdiendo cuando se discuta este tema.

Texto oficial

Art. 1543.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.