- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1543
Artículo 1543 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez decidirá rápido y sin trámites largos todo lo que tenga que ver con los alimentos (la pensión o apoyo económico para vivir), usando las reglas de los artículos anteriores. Si hay duda o no está claro cómo resolver, siempre le dará la razón a la viuda, es decir, la favorecerá. En resumen, es una protección extra para que la viuda no salga perdiendo cuando se discuta este tema.
Texto oficial
Art. 1543.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.