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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1545

Artículo 1545 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que va a heredar está embarazada, la repartición de la herencia se pone en pausa hasta que nazca el bebé o hasta que pase el tiempo máximo de un embarazo (como 9 meses). Esto es para no dejar fuera al bebé que viene en camino. Pero ojo: los acreedores (a quienes les deben dinero) no tienen que esperar, porque un juez puede ordenar que les paguen de la herencia sin problema.

Texto oficial

Art. 1545.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. CAPITULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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