- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1545
Artículo 1545 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que va a heredar está embarazada, la repartición de la herencia se pone en pausa hasta que nazca el bebé o hasta que pase el tiempo máximo de un embarazo (como 9 meses). Esto es para no dejar fuera al bebé que viene en camino. Pero ojo: los acreedores (a quienes les deben dinero) no tienen que esperar, porque un juez puede ordenar que les paguen de la herencia sin problema.
Texto oficial
Art. 1545.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. CAPITULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISION DE LA HERENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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