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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1547

Artículo 1547 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), cualquiera de los herederos puede pedir que le entreguen todo lo que le toca, aunque esa herencia sea de varios. El que tiene los bienes no puede decir "no te doy todo porque no es tuyo por completo". Esto aplica solo si el heredero que reclama no recibió cosas específicas ya asignadas. En pocas palabras, puedes exigir tu parte completa, aunque no haya alguien que organice la repartición.

Texto oficial

Art. 1547.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos, puede, si no ha sido instituído heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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