- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1548
Artículo 1548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia), a él le toca iniciar el trámite para reclamar lo que dice el artículo anterior. Si el albacea se tarda o no hace su chamba, los herederos pueden pedir que lo quiten del cargo. En otras palabras, si no cumple con su deber, lo pueden correr.
Texto oficial
Art. 1548.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.