Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1548
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1548

Artículo 1548 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia), a él le toca iniciar el trámite para reclamar lo que dice el artículo anterior. Si el albacea se tarda o no hace su chamba, los herederos pueden pedir que lo quiten del cargo. En otras palabras, si no cumple con su deber, lo pueden correr.

Texto oficial

Art. 1548.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.