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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1549
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1549

Artículo 1549 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja una herencia y no la reclamas a tiempo, se te vence el derecho. Tienes 10 años para pedir que te la entreguen, contados desde que se abre la sucesión. Ese derecho no se pierde si falleces antes de usarlo: pasa a tus propios herederos, quienes pueden reclamarla en tu lugar. Ojo, esto solo habla del tiempo límite para reclamar, no de cómo aceptarla o rechazarla. Es decir, si no la pides en ese plazo, ya no podrás hacerlo después.

Texto oficial

Art. 1549.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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