- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1549
Artículo 1549 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja una herencia y no la reclamas a tiempo, se te vence el derecho. Tienes 10 años para pedir que te la entreguen, contados desde que se abre la sucesión. Ese derecho no se pierde si falleces antes de usarlo: pasa a tus propios herederos, quienes pueden reclamarla en tu lugar. Ojo, esto solo habla del tiempo límite para reclamar, no de cómo aceptarla o rechazarla. Es decir, si no la pides en ese plazo, ya no podrás hacerlo después.
Texto oficial
Art. 1549.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III DE LA ACEPTACION Y DE LA REPUDIACION DE LA HERENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.