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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1550

Artículo 1550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo pueden aceptar o rechazar una herencia las personas que tienen control total sobre sus cosas, es decir, que pueden decidir libremente qué hacer con su dinero y propiedades. Si alguien no tiene esa libertad (por ejemplo, por ser menor de edad o tener un tutor), no puede tomar esa decisión por sí mismo. En pocas palabras, necesitas ser dueño de tus decisiones para poder aceptar o decir que no a lo que te dejan.

Texto oficial

Art. 1550.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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