- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1550
Artículo 1550 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo pueden aceptar o rechazar una herencia las personas que tienen control total sobre sus cosas, es decir, que pueden decidir libremente qué hacer con su dinero y propiedades. Si alguien no tiene esa libertad (por ejemplo, por ser menor de edad o tener un tutor), no puede tomar esa decisión por sí mismo. En pocas palabras, necesitas ser dueño de tus decisiones para poder aceptar o decir que no a lo que te dejan.
Texto oficial
Art. 1550.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.