- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1551
Artículo 1551 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja una herencia a un niño, niña o adolescente (o a una persona que no pueda valerse por sí misma), no la recibe directo, sino que su tutor o tutora se encarga de aceptarla. El tutor puede decidir no aceptarla, pero solo con permiso de un juez y después de que el Ministerio Público dé su opinión. Esto es para proteger los intereses de esas personas.
Texto oficial
Art. 1551.- La herencia dejada a las niñas, niños o adolescentes y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.