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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1551

Artículo 1551 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja una herencia a un niño, niña o adolescente (o a una persona que no pueda valerse por sí misma), no la recibe directo, sino que su tutor o tutora se encarga de aceptarla. El tutor puede decidir no aceptarla, pero solo con permiso de un juez y después de que el Ministerio Público dé su opinión. Esto es para proteger los intereses de esas personas.

Texto oficial

Art. 1551.- La herencia dejada a las niñas, niños o adolescentes y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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