- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1552
Artículo 1552 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos esposos heredan algo juntos, los dos tienen que decidir si lo aceptan o lo rechazan. Si uno quiere aceptar y el otro no, un juez será quien tome la decisión final. Ninguno puede decidir por su cuenta sin el acuerdo del otro. El juez resolverá según lo que considere más justo para ambos.
Texto oficial
Art. 1552.- La herencia común a los cónyuges será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.