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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1552

Artículo 1552 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos esposos heredan algo juntos, los dos tienen que decidir si lo aceptan o lo rechazan. Si uno quiere aceptar y el otro no, un juez será quien tome la decisión final. Ninguno puede decidir por su cuenta sin el acuerdo del otro. El juez resolverá según lo que considere más justo para ambos.

Texto oficial

Art. 1552.- La herencia común a los cónyuges será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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