- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1553
Artículo 1553 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hereda, puede aceptar la herencia de dos maneras. La primera es de forma expresa, es decir, diciendo claramente que sí acepta. La segunda es de forma tácita, cuando haces cosas que solo un heredero haría, como pagar deudas del difunto o vender sus cosas, lo que demuestra que ya te estás comportando como dueño de la herencia.
Texto oficial
Art. 1553.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.