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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1553

Artículo 1553 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hereda, puede aceptar la herencia de dos maneras. La primera es de forma expresa, es decir, diciendo claramente que sí acepta. La segunda es de forma tácita, cuando haces cosas que solo un heredero haría, como pagar deudas del difunto o vender sus cosas, lo que demuestra que ya te estás comportando como dueño de la herencia.

Texto oficial

Art. 1553.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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