- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1554
Artículo 1554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes aceptar solo una parte de la herencia ni rechazarla solo una parte; es todo o nada. Tampoco puedes decir "la acepto pero hasta dentro de un año" o "la acepto si pasa tal cosa". La ley no te deja poner condiciones ni plazos para decidir si agarras la herencia o no. O la aceptas completa y tal como está, o la rechazas por completo. Eso sí, tienes tiempo para pensarlo, pero cuando decidas, tiene que ser sin trucos ni condiciones.
Texto oficial
Art. 1554.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.