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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1554

Artículo 1554 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes aceptar solo una parte de la herencia ni rechazarla solo una parte; es todo o nada. Tampoco puedes decir "la acepto pero hasta dentro de un año" o "la acepto si pasa tal cosa". La ley no te deja poner condiciones ni plazos para decidir si agarras la herencia o no. O la aceptas completa y tal como está, o la rechazas por completo. Eso sí, tienes tiempo para pensarlo, pero cuando decidas, tiene que ser sin trucos ni condiciones.

Texto oficial

Art. 1554.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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