- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1555
Artículo 1555 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos herederos quieren aceptar la herencia y otros no, no hay problema: cada quien puede decidir por su cuenta. Los que acepten se quedan con su parte y los que repudien la dejan pasar, sin necesidad de ponerse de acuerdo todos. Esto solo aplica cuando no llegan a un trato entre ellos. En resumen, la ley permite que cada heredero decida libremente si le entra o no.
Texto oficial
Art. 1555.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.