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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1555

Artículo 1555 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos herederos quieren aceptar la herencia y otros no, no hay problema: cada quien puede decidir por su cuenta. Los que acepten se quedan con su parte y los que repudien la dejan pasar, sin necesidad de ponerse de acuerdo todos. Esto solo aplica cuando no llegan a un trato entre ellos. En resumen, la ley permite que cada heredero decida libremente si le entra o no.

Texto oficial

Art. 1555.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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