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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1556

Artículo 1556 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el heredero muere antes de decidir si acepta o rechaza la herencia, ese derecho pasa a sus propios herederos (sus sucesores, como hijos o familiares). O sea, los que vienen después de él pueden tomar la decisión en su lugar. Pero no se trata de que hereden lo que dejó el difunto original, sino de que deciden qué hacer con esa herencia pendiente.

Texto oficial

Art. 1556.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se trasmite a sus sucesores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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