- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1556
Artículo 1556 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el heredero muere antes de decidir si acepta o rechaza la herencia, ese derecho pasa a sus propios herederos (sus sucesores, como hijos o familiares). O sea, los que vienen después de él pueden tomar la decisión en su lugar. Pero no se trata de que hereden lo que dejó el difunto original, sino de que deciden qué hacer con esa herencia pendiente.
Texto oficial
Art. 1556.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se trasmite a sus sucesores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.